ARTÍCULO QUE PROPONGO AGREGAR, (NO SE PUEDE SER JUEZ Y PARTE)
CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE CORRIENTES año 2.013:
Artículo 152: Para ser Convencional se exigen los mismos requisitos o incompatibilidades que para ser Concejal. El cargo de Convencional es compatible con cualquier otro cargo público que no sea el de Intendente, Viceintendente o Concejal. Su elección será en forma directa y proporcional, los Convencionales tendrán las mismas prerrogativas o inmunidades que los Concejales y se equiparan a estos en todos los derechos y deberes.
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